1. Plataforma continental
    1. Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental o hasta 200 millas marinas. El derecho de soberanía es respecto a exploración y explotación
    2. El Estado no tiene competencia en el agua ni en el aire. Puede construir instalaciones de investigación y explotación siempre que no interrumpa la navegación. Estas instalaciones no tienen mar territorial
  2. Pesca
    1. Lo importante es respetar el peligro de extinción de las especies, y por eso debe haber cooperación.
    2. Categorías de sistemas normativos: La pesca en altamar se encuentra sometida a la autoridad nacional. A partir de un laudo arbitral surgieron dos normas: 1) Atribuir la competencia de policía a buques del mismo pabellón 2) Atribuir a buques públicos de cualquie estado la vigilancia de reglas relativas al lugar y la época
  3. Fondos marinos
    1. Están comprometidos por el lecho del mar y el fondo del océano más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Es patrimonio de toda la humanidad.
    2. Para la exploración y explotación la Autoridad Internacional de Fondos Marinos entrega licencias, y si hay controversias, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar oficia como corte
  4. Aguas interiores
    1. Comprende radas, puertos y bahías; y mares interiores. El Estado ejerce plena soberanía legislativa, administrativa y judicial sobre los buques.
    2. Los buques de guerra respetan soberanía local, pero el Estado no puede realizar a bordo ni registros ni detenciones. El mercante está sujeto a autoridades locales, pero en materia penal el Estado tiene limitaciones, a menos que el buque esté en el puerto.
    3. Ley 23.968: Las aguas interiores son las aguas situadas en el interior de las líneas de base
  5. Mar territorial
    1. Según el Convenio de Ginebra de 1958 es una zona de mar adyacente a la costa, pero no hay límite. En la Convención de 1982 se dice "todo Estasdo tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta 12 millas".
    2. Los buques de cualquier Estado gozan de paso inocente, pueden detenerse y fondear si es lo normal en la navegación. Es inocente si no amenaza la paz, el orden y la seguridad del Estado. Si deja de ser inocente, se lo puede abordar. Si es un buque de guerra, el Estado le puede pedir que abandone el mar pero no puede tomar acciones.
    3. Ley 23.968: El mar territorial se extiende hasta una distancia de 12 millas a partir de las líneas de base
  6. Zona contigua
    1. Extensión de mar adyacente que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas desde la línea base. El Estado puede adoptarm edidas para evitar infracciones en materia aduanera, fiscal, de inmigración y sanitarias, y para reprimir esas infracciones.
    2. Forma parte de alta mar, pero el Estado posee ciertas competencias limitadas y especiales.
  7. Zona económica exclusiva
    1. Extensión de 200 millas a partir de la linea de base desde la que se mide el mar territorial. Zona situada al mar territorial y adyacente a este. El Estado ejerce soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo
    2. La delimitación entre Estados con costas adyacentes o frente a frente se efectúa por acuerdo entre ellos. Se deja de lado el método de la línea media, y se pondera la equidad
    3. En maetria de pesca hay tres categorías de Estados: con pesca habitual, sin litoral marítimo y en situación geográfica desventajosa
  8. Alta mar
    1. Parte del mar que no pertenece al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.
    2. Libertad de alta mar
      1. Navegación
      2. Sobrevuelo
      3. Islas artificiales
      4. Pesca
      5. Investigación científica
    3. Es res communis porque todos los Estados ejercen sus competencias simultáneamente. Y es nullius communis usus porque los Estados solo tienen competencia defensiva y relativa a sus súbditos
    4. La legislación interna de cada Estado puede determinar las condiciones de nacionalidad del barco en un registro. El Estado ejerce su jurisdicción sobre los buques que enarbolan a su pabellón