- Cursos de agua que en su parte navegable separan o atraviesan territorios de diferentes Estados
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Tipos
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Contiguos
- El Uruguay entre Argentina y Uruguay
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Sucesivos
- El Uruguay entre Argentina y Brasil
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Etapas
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Acta de Viena (1815)
- Tiene dos definiciones, una natural, que es la navegabilidad; y una jurídica, si separa o atraviesa Estados. Estableció el derecho fluvial.
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Régimen de Barcelona (1921)
- Se declararon internacionalizados todos los ríos de determinadas condiciones, estableciendo un sistema general. Desde 1815 eran internacionales solo mediante convenios.
- Introdujo la definición económica: el río es internacional cuando sirve esencialmetnte para la navegación, pero no si solo se usa con otros fines económicos como riego o explotación
- Dos clases de obligaciones: Una negativa (prohíve a los Estados perjudicar la navegabilidad), y positiva (efectuar obras para mantener la navegabilidad)
- Estas normas tienen aplicación práctica pero no fueron revisadas por ONU por eso los países negocian entre sí otros regímenes especiales
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Paraná y Uruguay
- Reino Unido, Francia y Paraguay exigían a la Confederación Argentina la libre navegación del Paraná y Uruguay. Rosas rechazó esas exigencias porque habría significado darles beneficio. Las potencias bloquearon el Río de La Plata
- 1849 y 1851: hubo tratados en los que se reconocía la competencia argentina en el Paraná y la uruguaya en el Uruguay
- 1852: Hay otro por el cual los dos ríos permitían la libre navegación de todo buque sin distinciones. La libertad de navegación está actualmente vigente incluso en casos de guerra entre los Estados del Río de la Plata
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Cuenca del Plata
- Debido a su importancia las naciones que lo integran hicieron el Tratado de la Cuenca del Plata de 1959 (vig. desde 1970). Este tiene el objeto de promoción del desarrollo y la integración física entre las partes para desarrollarse sin perjudicar a los demás.
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Doctrinas sobre el uso del agua de los ríos
- Teoría territorial: La primera en orden cronológico, reconoce a cada Estado un derecho, limitado al uso del agua sin tener en consideración a los demás Estados
- Teoría de la integridad: Requiere para cada modificación del curso natural de un río, el consentimiento de todos los Estadosque integran la cuenca
- Teoría de la solidaridad: Es la más reciente, impone obligación de negociar antes de hacer modificaciones que puedan perjudicar los intereses de otros Estados
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Principios rectores de los cursos de aguas internacionales
- Son cursos de agua cuyas partes se encuentran en Estados distintos
- Participación equitativa en los usos del curso de agua internacional
- Utilización máxima u óptima
- Utilización inocente
- Deber de notificar a los Estados corribereños
- Deber de negociar